CONSULTAS SOBRE EL CTE

CONSULTA

Como fabricantes y distribuidores de platos de ducha y bañeras nos ceñimos a las normas UNE-EN 14527 y UNE-EN 14516. En dichas normas no se especifica grado de resbaladicidad que deben tener los productos, sin embargo en el DB SUA con comentarios del 30 de junio de 2017, en la página 15 “Tabla 1.2. Clase exigible a los suelos en función de su localización”, se habla de duchas como clase 3.+

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Nosotros siempre hemos defendido que los platos de ducha y bañeras no son considerados seulos, por lo que no es de aplicación la tabla 1.2 del CTE, ni ninguna otra norma o legislación que no sea las anteriormente mencionadas (en las que no se habla en ningún momento de resbaladicidad).

Por favor, pueden confirmarnos que los platos de ducha y bañeras, tanto para uso privado como para uso público, no están considerado por el CTE como suelo y por lo tanto no necesitan ser clasificados en base a la norma UNE-ENV 12633, ni hay ninguna otra norma o legislación que deba determinar su resbaladicidad. En caso contrario, por favor les ruego nos indiquen la norma o legislación pertinente.

¿Existe algún documento oficial en el que se especifique que los platos de ducha o bañeras no son considerados como suelos y no debe ser evaluada su resbaladicidad en base a la norma UNE-ENV 12633 ni ninguna otra norma o legislación?

Respuesta
Véase la consulta siguiente:[237] Consideración de duchas como suelo a efectos de resbaladicidad