Mi consulta se refiere a la colocación de buzones en una Comunidad de vecinos, en lo que al SUA se refiere.
¿La agrupación de buzones en un portal se ve afectada por alguna limitación de altura derivada de la aplicación del punto
1.2.8. Mecanismos
1. Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.?
Se trata de una rehabilitación (colocación de ascensor y rehabilitación energética de la envolvente) de un edificio protegido con problemas (por espacio disponible y afección a elementos protegidos) para la ubicación normal de los buzones, que está previsto se coloquen en una franja de altura entre 1,20-1,75 m. del suelo.
Respuesta
En el DB SUA no se establecen condiciones sobre la altura a la que deben situarse los buzones. Sin embargo, como buena práctica, pueden tomarse de referencia las alturas indicadas para los mecanismos accesibles.