Títulos
Extranjeros

Diferencias entre reconocimiento y homologación

Reconocimiento y homologación de títulos extranjeros en España

Los efectos del reconocimiento son exclusivamente profesionales, conduciendo a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en el estado de acogida. La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de obstáculos (principalmente los de la titulación), que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de luna determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son los profesionales, y no los estudiantes. El procedimiento de reconocimiento no implica el pago de una tasa (es gratuito), y se aplica a los ciudadanos de la UE/EEE y Suiza, o a aquellos títulos previamente homologados en otro Estado miembro de la UE.
La homologación tiene efectos académicos y profesionales, implica el pago de una tasa por iniciar el procedimiento, se puede solicitar por todos los ciudadanos y se aplica a los títulos de educación superior obtenidos en cualquier país del mundo.

Reconocimiento de cualificaciones obtenidas en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE.


DA ACCESO A EJERCER UNA PROFESIÓN REGULADA


El reconocimiento de un título autoriza al acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.


En el caso de la profesión de Ingeniero Industrial, profesión regulada en España, el procedimiento de reconocimiento compete a Ministerio de Industria, el cuál solicita un informe al CGCOII, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro.


La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.


El informe emitido por el Consejo no es vinculante, y se pronunciará sobre la procedencia del reconocimiento en uno de los tres sentidos a que hace referencia el punto 7.2 de la Orden PRE/572/2006:

  • Favorable al reconocimiento del título, a efectos profesionales.
  • Exigencia de la superación de una prueba de aptitud o de un período de prácticas.
  • Desfavorable al reconocimiento del título, con la debida motivación

DESTINATARIOS

Titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza

 

 

ENLACES DE INTERÉS

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Servicio electrónico para reconocimiento de títulos.

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

HOMOLOGA EL TÍTULO ACADÉMICO Y POR LO TANTO DA ACCESO A LA PROFESIÓN REGULADA

A través de este procedimiento, que se lleva a cabo por el Ministerio de Educación, se puede solicitar la homologación de los títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

La homologación es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español, con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

DESTINATARIOS

Titulados por una institución de educación superior oficial no española

NORMATIVA DE APLICACIÓN

ENLACES DE INTERÉS

  • Ministerio de Universidades:

Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

Declaración de Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales.

Acuerdos Internacionales

Los acuerdos internacionales entre el Consejo y sus homólogos en otros países facilita el reconocimiento de las titulaciones así como el desempeño profesional de los Ingenieros Industriales españoles que ejercen en el extranjero y viceversa. Actualmente, existen acuerdos con Portugal y República Dominicana. 

Desde el día 1 de marzo de 2017, ya está operativo el procedimiento de reconocimiento mutuo entre los ingenieros industriales españoles pertenecientes al CGCOII y los portugueses pertenecientes a la Orden Dos Engenheiros.

El objetivo de dicho acuerdo es agilizar y garantizar el proceso de reconocimiento de los títulos profesionales de Ingenieros Industriales inscritos en el CGCOII y de los Ingenieros inscritos en la Ordem dos Engenheiros, de manera que puedan ejercer la profesión en los respectivos páises.

Para ejercer la profesión de ingeniero en Portugal en las ramas de Mecánica, Electrotécnica y Química y biológica, es necesario pertenecer a la OE, la cuál ha asumido el compromiso formal de admitir como miembros y otorgar el título de Ingeniero, en una de las especialidades antes señaladas, a los solicitantes que sean miembros de pleno derecho del CGCOII. Igualmente los ingenieros portugueses verán agilizado el procedimiento de reconocimiento de su título en España.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII) ha suscrito un Convenio con su organización profesional homóloga en República Dominicana, el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), favoreciendo así el ejercicio profesional de los miembros de la otra institución en su país.

El objetivo de dicho acuerdo es agilizar e informar a los colegiados sobre los trámites para el ejercicio profesional de manera que puedan ejercer la profesión en los respectivos páises.

El CGCOII asesorará sobre el reconocimiento profesional de los ingenieros inscritos en el CODIA para la homologación de su título académico de ingeniería de acuerdo con el RD 967/2014, a efecto del posterior ejercicio en España de las actividades profesionales de les son propias.

Igualmente los ingenieros industriales españoles verán agilizado el procedimiento de reconocimiento de su título en República Dominicana.

Convenio CODIA 2018

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