Consultas frecuentes
FAQs
En esta sección puedes encontrar respuesta a algunas de las consultas más frecuentes entre los profesionales de la Ingeniería Industrial.
Consultas sobre:
Homologación de vehículos
Certificado energético
Sí, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales, aunque existen excepciones. La obligatoriedad de certificar energéticamente los edificios comprende lo siguiente:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios que la autoridad publica ocupe mas de 250 m2 y frecuentados por publico.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan algunos de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Sanitario.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
- Docente.
- Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
- Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
- Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
- Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
Quedan excluidos:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. - Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.
Ha de contener como mínimo:
- Identificación del edificio o parte del mismo incluyendo su referencia catastral.
- Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de la eficiencia energética.ç
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones técnicas, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- La calificación energética de la entidad expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
- Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética podrán abordar, entre otras:
- Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio.
- Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles.
- Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.
- La incorporación de sistemas de automatización y control.
- La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión.
El citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y administrativo e inspección recogidas en los artículos 11 y 12. Asimismo, el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios podrá poner a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. Estos registros deberán incluir mención expresa de que la calificación energética podrá realizarse por técnicos competentes o empresas incluidas en los registros de los respectivos órganos competentes de otras comunidades autónomas.
Asimismo, con objeto de que los ministerios competentes en materia de eficiencia energética de los edificios puedan disponer de información estadística sobre el estado de calificación energética del parque edificatorio, se crea, en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
El programa a nivel vivienda tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos un 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
Programa PREE 5000. Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico
El objetivo del PREE 5000, es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico en nuestro país, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
Consultas sobre el CTE
Respuestas oficiales a las dudas planteadas al Ministerio de Fomento sobre los documentos básicos del CTE
En este apartado se han trasladado distintas consultas realizadas en su día al antiguo Ministerio de Fomento por parte de entidades y/o interesados a nivel particular, junto con las respuestas oficiales que emitía el Ministerio en su día.
Actualmente y para realizar una consulta relativa a la interpretación del Código Técnico de la Edificación (CTE) deberá cumplimentar el formulario incluido en el siguiente enlace.
Tengo una duda en la interpretación de la normativa de accesibilidad y tras comentarlo con el arquitecto de visado, este me recomendó que te hiciera la consulta.
Se trata de cómo se interpreta en la Tabla 2 de Tolerancias Admisibles del DA DB-SUA/2, cuando en el punto SUA Anejo A, en lo relativo a Itinerario Accesible, Pasillos y Pasos, se dice lo siguiente: “Anchura de paso: como criterio general se considera suficiente para circular en línea recta y hacer giros de hasta 90º una anchura de 90 cm en uso privado y en establecimientos cuya superficie útil total sea inferior a 100 m², y de 1,10 m en uso público”.
La duda sería, en establecimiento con superficie útil total 60 m² por ejemplo, ¿la anchura de paso sería de 90, si se cumplieran todos los condicionantes? ¿ o sería 1,10, al tratarse de un establecimiento de uso público?. Hablaríamos de una cafetería, por ejemplo.
La lectura induce a dudas, de hecho comentándolo con varias personas, es posible entender varias cosas.
Respuesta
En la última versión del DA DB-SUA/2 se ha actualizsado la redacción de este punto:
– Anchura de paso: como criterio general se considera suficiente para circular en línea recta y hacer giros de hasta 90º una anchura de 90 cm en uso privado y en establecimientos cuya superficie útil total sea inferior a 100 m², y de 1,10 m en el resto de zonas de uso público, pero dichas anchuras son insuficientes allí donde la limitación del espacio y la configuración de los elementos obligue a giros mayores y a maniobras más complejas que un simple giro, tales como la apertura de una puerta. En esas circunstancias se precisa un círculo de al menos 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.
Quisiera saber cuál es la normativa de aplicación en cuanto a accesibilidad y seguridad de utilización en yacimientos arqueológicos (que, normalmente, no pueden ser considerados edificios y por tanto, no estarían recogidos en el CTE).
Respuesta
Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos forman parte de la cultura colectiva y, por tanto, debe proporcionarse el mayor grado de accesibilidad (artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Como consecuencia de lo anterior, este tipo de edificios, instalaciones y recintos tendrán que cumplir la accesibilidad en todo aquello que resulte objeto de aplicación.
En relación con el ámbito de aplicación, se considera edificación lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o dicumento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Se subraya que, conforme a esta ley, también se considera edificación lo indicado en su punto 3.
En relación a las particularidades de aplicación de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad,. se deberá asimismo atender a lo establecido en el artículo 2 de la Parte I del CTE y al apartado II de la Introducción del DB SUA.
En relación a otros ámbitos distintos al edificatorio, la reglamentación vigente en accesibilidad se indica a continuación:
– Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
– Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado
– Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Por otra parte, le sugerimos consultar algunas buenas prácticas llevadas a cabo en la materia en España, tales como el yacimiento arqueológico de Carranque (Toledo), el anfiteatro y conjunto monumental de Mérida o la Villa romana de La Olmeda (Palencia), por citar algunos ejemplos.
En la publicación de la Junta de Castilla y León “Accesibilidad y Patrimonio. YAcimientos arqueológicos, cascos históricos, jardines y monumentos” editado en 2007 (ISBN 978-84-9718-478-6) se incluye la Ponencia “Reflexiones sobre la accesibilidad del patrimonio arqueológico en Castilla y León”, de la que son autores Jesús María del Val Recio y Consuelo Escribano Velasco (p.139-155).
Estamos redactando en estos momentos un proyecto de obras y actividad de un local comercial en Logroño y, desde el Departamento Comercial, se ha optado por la instalación de muebles caja convencionales y muebles caja “rápidas” de autocheking, con la disposición que le indico a continuación:
La consulta que formulo sería la siguiente:
¿podría considerarse la salida entre las 4 cajas rápidas como salida de evacuación en extremo (entiendo que el tratamiento de estas cajas rápidas sería el mismo que el de las convencionales, en total 8 muebles caja instalados, por lo que necesitaría 2 salidas situadas en los extremos de la línea de cajas) o por el contrario debería existir independientemente una salida en el extremo inferior de la línea de cajas, independientemente de la anchura del pasillo existente entre las rápidas?
Respuesta
En relación a su consulta, le informamos de que el paso a tarvés de las cajas rápidas puede ser válido como salida siempre que no existan obstáculos para reducir su anchura, como el uso de carros, algún tipo de mobiliario…
Por otro lado, en cuanto a cómo considerar el número de cajas para intercalar las salidas necesarias, el criterio de 10 ó 5 cajas establecido en la definición de “recorrido de evauación” puede expresarse en términos de longitud, adoptando los valores de 20 m o 10 m respectivamente.