[451] Obligación de ascensor en edificio de dos plantas con dos viviendas

En un edificio aislado tipo villa dentro de una parcela privada, con planta baja y primera, los propietarios han dividido la vivienda, haciendo una vivienda independiente por planta. Quedando la planta baja para los padres y la primera para un hijo.

El acceso a la planta baja se realiza directamente desde el exterior privado.

Para acceder a la planta primera han realizado un escalera desde el exterior privado hasta la puerta de acceso a la vivienda. Con la obra, junto a la escalera han previsto la estructura del hueco de un ascensor para el acceso a la planta primera. Es obligatorio la instalación y puesta en marcha del ascensor para el acceso a la planta primera, si ya dispone de un acceso independiente mediante escaleras dentro de la parcela privada?

Respuesta
El apartado SUA9-1.1.2 únicamente exige la instalación de ascensor en edificios de uso residencial vivienda para los casos en los «que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio», lo que no parece ser el caso de la consulta. Para obra nueva, en los casos restantes se «debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas». No obstante, hay que tener en cuenta que para edificación existente hay publicado el siguiente comentario:

Previsión de ascensor en intervenciones en edificación existente
La exigencia de previsión de ascensor en los casos en los que no sea necesaria la instalación del mismo en general no sería aplicable en reformas de edificios existentes que no dispongan de este espacio, excepto cuando se trate de reformas de envergadura importante. No obstante, si este espacio existe en un edificio, no debería permitirse su eliminación para usos privativos.

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