Mi consulta es para saber cual es/son la exigencia dimensionales de una cabina de ascensor en una vivienda unifamiliar para un usuario en silla de ruedas, dado que según se refleja en la documentación del SUA-9, no se reconoce en el apartado de terminología cuales han de ser sus mínimos para este tipo de edificaciones, según el CTE. Acaso se deben tomar las dimensiones establecidas en la parte inferior de para otros edificios?

Respuesta
La condición sobre los desniveles que actualmente figura en la definición de “Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas” se va a modificar, en la revisión del DB-SUA que está en tramitación, de la siguiente forma:

Conforme a ello, el ascensor accesible que se instale en una “Vivienda [también unifamiliar] accesible para usuarios de silla de ruedas” debe tener las dimensiones mínimas que se establecen en la definición de dichos ascensores cuando sirven a viviendas accesibles, es decir, las que se señalan en la consulta, pero teniendo previamente en cuenta el siguiente comentario publicado:

En cualquier caso se subraya que, al margen de que la calificación de una vivienda unifamiliar accesible para usuario de silla de ruedas sea a efectos reglamentarios o no y aunque sea válida la utilización de ascensores accesibles para la comunicación entre las distintas plantas, cuando se trate de una vivienda de nueva construcción siempre se considera mejor resuelta la accesibilidad cuando se desarrolla en una única planta, al no existir dependencia de un medio mecánico ni repercusión de su mantenimiento.
