Pregunta referente a la aplicación del DB-SU9, 1.26
Los Bares Cafetería y Restaurantes, en aplicación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración de nuestra Comunidad Autónoma requiere que, tanto los Bares Cafetería como los Restaurantes cuenten con aseos, en una proporción, como mínimo, de: hasta 50 plazas (aforo) 1 lavabo + 1 inodoro para caballeros y 1 lavabo + 1 inodoro para señoras.
Nos están llegando diferentes interpretaciones, por parte de técnicos que aplican la norma de diversos Ayuntamientos, a la hora de aplicar el punto 1.26, en relación al decreto antes mencionado, ya que en muchos de ellos se está considerando que : <>
La pregunta es, que se entiende por: Un aseo accesible por cada 10 unidades (unidades de?…aseos o inodoros) ; y que se entiende por : o fracción de inodoros instalados,
Por ejemplo, un bar cafetería, que cuente con un aforo de 40 personas y que en aplicación del decreto 90/2010 requiera contar con 1 aseo para señoras (1 lavabo + 1 inodoro) y 1 aseo para caballeros (1 lavabo + 1 inodoro) , deberá adaptar al menos uno de ellos?
Respuesta
El CTE establece que se disponga «un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos». Respecto a la primera pregunta, el DB SUA establece la dotación en relación al número de «inodoros», puesto que la distribución de los aseos puede realizarse de muy distintas formas.
Cuando el DB SUA establece la dotación en relación a un número de unidades o fracción de este número se debe disponer esa dotación hasta alcanzar este número. Por ejemplo, habrá que disponer 1 aseo accesible cuando se instalen entre 1 y 10 inodoros, 2 cuando se instalen entre 11 y 20 inodoros, y así sucesivamente.
El DB SUA permite que el aseo accesible sea de uso compartido por sexos, por lo que el número de inodoros a tener en cuenta es el total sin discriminar por sexos. Por ejemplo, hasta 10 inodoros instalados de ambos sexos podría disponerse únicamente uno de uso compartido, siempre que no entre en contradicción con lo establecido por otra reglamentación vigente con mayor grado de exigencia.