[372] Accesibilidad a vivienda en planta de piso que cambia de uso a despacho profesional

Una vivienda ubicada en la Planta Primera de un edificio de viviendas EXISTENTE SIN ASCENSOR, antes de la entrada en vigor del CTE, se pretende cambiar de uso y convertirlo en un despacho profesional. Al tratarse de un establecimiento nuevo integrado en un edificio existente construido antes de la entrada en vigor del CTE, el cual impone al establecimiento unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación ha sido tenida en cuenta a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad, por lo que se considera que el establecimiento NO PASA A SER ACCESIBLE. PREGUNTAS: ¿La declaración de un edificio como NO ACCESIBLE, lleva consigo la obligatoriedad de adoptar soluciones alternativas como puede ser una silla salvaescaleras? En caso afirmativo ¿Que pasaría si se contara con la oposición de la comunidad de vecinos para instalar la silla en las zonas comunes?

Respuesta
1. El criterio de este Ministerio en relación con la mejora de la accesiblidad en edificios existentes para salvar grandes o pequeños desniveles se encuentra recogido en el Documento de Apoyo DA DB SUA/2: Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, el cual puede encontrarse en el siguiente enlace:

http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/historico/DA_SUA_2_-_Dispositivos_Mecanicos_032014.pdf

En relación con la utilización de «sillas salvaescaleras» este documento las considera válidas únicamente en el ámbito doméstico.

2. En relación con el desarrollo de actividades profesionales dentro de viviendas, esta Dirección General tiene previsto incorporar el siguiente comentario en la próxima actualización de la versión comentada del DB SUA (junio 2014):

Actividades profesionales dentro de una vivienda
Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular (idiomas, música, etc.) una consulta profesional (médico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.) ello no supone un cambio de uso de la vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo.
En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en sus Documentos Básicos.

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