[349] Plan de autoprotección y adecuación del edificio

En la elaboración de un Plan de Autoprotección nos está surgiendo la siguiente duda:

Contamos con una edificación de coordinación de salvamento, de 17 plantas y altura de evacuación máxima de 53 metros. Exceptuando las tres plantas inferiores, el resto son de escasa superficie y ocupación (sobre 80 m²) formando una torre, que cuentan con una sola salida de planta a una escalera protegida que lleva directamente a la planta de salida del edificio.

La construcción, del año 1997, se ejecutó sobre CPI-96 o anterior.

Tanto la CPI-96 como el DB-SI son claros al obligar a dos salidas de planta si la altura de evacuación es superior a 28 metros.

La pregunta es, ¿es necesario en este caso particular contar con dos escaleras en las plantas ubicadas a más de 28 metros? ¿Se aplica a este caso dicha obligación?

La tipología de la construcción la complica y, dada su reducida superficie, no sabemos hasta que punto es de utilidad.

Respuesta
La elaboración del Plan de Autoprotección de un edificio no es una intervención sujeta al ámbito de aplicación del CTE DB SI. Ver comentario publicado al respecto:

Al margen de lo anterior la consulta se refiere a un caso particular y este Ministerio no puede atender tales casos.

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