El REBT establece unas condiciones especiales en la instalación eléctrica a los locales que considera de pública concurrencia, que no son los mismos que los locales de pública concurrencia definidos por el CTE-DB-SI y que en ambos casos están definiendo condiciones de seguridad en caso de incendios. En concreto, el REBT considera local de pública concurrencia todo aquel (dentro de un amplio listado de usos) que supere una ocupación de 50 personas, calculada a 0,8 m²/persona, eliminando del cálculo los pasillos, distribuidores, aseos, y zonas de servicio exclusivo del personal propio. De esta forma cualquier local comercial, sanitario, etc. superior a 40 m² sería un local de pública concurrencia a los efectos de aplicación del REBT. No obstante, la Guía de interpretación del REBT editada por el Ministerio de Industria (BT-28) establece que para este calculo se utilizará la densidad de ocupación definida por el CTE-DB-SI, para los usos que éste contempla (siempre hablando de personas ajenas al local).
En la práctica y en nuestro caso, el Servicio de industria te pide o que te adaptes a la ocupación de 0,8 m²/persona o que el ayuntamiento te certifique la ocupación calculada mediante el CTE-DB-SI, ya que no se consideran competentes para aplicar el CTE y aparte de las dificultades que esto conlleva, es aquí es donde me surge la duda:
Según el REBT la ocupación de los pasillos y distribuidores se considera nula, ¿Pasa lo mismo en el CTE-DB-SI?, ¿Pueden ser los pasillos considerados como un uso alternativo y por ese motivo no sería necesario calcular su ocupación a mayores, al considerar que su ocupación responde a las de los espacios con uso específico? y ¿En el caso de que se considerara su superficie a efectos del cálculo de la ocupación, a que uso se asimilaría, (ya que no aprecio que en el CTE-DB-SI les asigne específicamente una ocupación de m² por persona salvo en residencial público)?
Respuesta
Conforme al CTE DB-SI, los pasillos y zonas de circulación de un edificio o establecimiento no son un “uso”, sino una zona de dicho edificio o establecimiento que tiene el mismo uso que tenga este. En cuanto a su consideración a efectos de ocupación y para la aplicación del CTE DB-SI, véase comentario publicado:

En cuanto a las discrepancias entre el CTE DB SI y el REBT lamentamos no poder hacer nada, dado que es una cuestión que supera ampliamente a las posibilidades de esta Área.
