Teniendo en cuenta la definición de escalera abierta al exterior:
“Escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos huecos comuniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un círculo inscrito de h/3 m de diámetro, siendo h la altura del patio.”
Nos surge la siguiente duda: Si una escalera que parte de un parking subterráneo y que es interior en esa planta (no adosada a fachada ni a patios interiores), mientras que en el resto de plantas se encuentra en fachada y cumple con la definición de escalera exterior en esas otras plantas, ¿ se podría considerar toda la escalera abierta al exterior, o por el contrario, el tramo que parte del parking no cumple con la definición y, por tanto, debería disponer de un vestíbulo previo?
Respuesta
En la planta en la que la escalera especialmente protegida no cumple la condición de escalera abierta al exterior debe disponer de vestíbulo de independencia en el acceso.
