En la sección SUA 1, 2-Discontinuidades en el pavimento, punto 3, dice que en los accesos y en las salidas de los edificios sí podrá haber un escalón aislado, con el comentario al final aclarando que el peldaño debe estar situado en la línea de fachada. Pero en el apartado 4-Escaleras y rampas, punto 4.2.3-Mesetas y rampas dice que las puertas deben estar a un mínimo de 40 cm del escalón más cercano. ¿Qué prevalece? Tengo un desnivel de 13,5 cm entre la calle y el interior del edificio y no sé si es necesario el escalón con meseta de 40 cm o no.
Respuesta
El escalón aislado en línea de fachada, en consonancia con el comentario al punto 3 del SUA1-2, es una solución únicamente válida para accesos y salidas de edificios, puesto que los usuarios están habituados a este tipo de solución para limitar la entrada de agua y, por tanto, pueden prever la existencia de este elemento.
Sin embargo, la exigencia contenida en el SUA1-4.2.3 punto 4 en escaleras de uso general se refiere a otra situación distinta de riesgo: limitar la caída por una escalera o desnivel inesperado debido a la insuficiencia de espacio entre la puerta y el desnivel, como queda reflejado en el comentario a dicho apartado “Distancia entre puertas y desniveles”.