CONSULTAS SOBRE EL CTE

CONSULTA

Me gustaría solicitar una aclaración con respecto a uno de los comentarios que se realizan en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio.

El comentario al que me refiero es una aclaración de la Tabla 4.1. Clases de reacción al fuego en los elementos constructivos (pág.29) y es el siguiente:

Superficies exentas de exigencias a su reacción al fuego

Asimismo, tal como se indica en ella, las condiciones de la tabla 4.1 son aplicables a revestimientos, pero no a elementos estructurales. A estos efectos cabe entender como tales aquellos elementos con una resistencia R30 o superior.

En la actualidad, en España se está produciendo un incremento de la utilización de los paneles de madera contralaminada (CLT) en edificaciones de uso público, como pueden ser escuelas infantiles, edificios universitarios o edificios residenciales. En muchos de estos casos, se valora positivamente que la madera quede vista, siendo habitual que los paneles estructurales de forjados o paredes queden expuestos sin ningún tipo de recubrimiento.

Los propios fabricantes de CLT dan la opción de elegir la calidad visual deseada para las caras exteriores del panel en función de si quedarán vistas.

Por tanto, estaríamos hablando de un material que puede actuar simultáneamente como elemento estructural y de revestimiento.

Leyendo el comentario de la tabla, entendemos que por ser el panel contralaminado un elemento estructural, y cumplir con una R30 (R60 mínimo en la mayoría de los casos), no tendría que cumplir los requisitos exigidos en la tabla en cuanto a la reacción al fuego.

Según nuestra experiencia hay muchas dudas en torno a la necesidad de tratar o no la madera en estos casos y les agradeceríamos que nos confirmen si esta interpretación es correcta y si por tanto, un panel de madera contralaminada sin tratar frente a reacción al fuego podría quedar “visto” en un interior de uso público, cumpliendo la normativa vigente.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que la aclaración va dirigida a elementos estructurales claramente lineales, no superficiales. Si no se hiciera esta excepción, prácticamente siempre se estaría exigiendo características de reacción al fuego a pilares, vigas o viguetas, dado que es fácil superar el límite establecido del 5 % de la superficie total de techos o paredes.

Hay que tener en cuenta que el objetivo final de la medida es limitar la contribución al desarrollo de un posible incendio de los materiales combustibles presentes en el recinto y, en este sentido, es determinante la relación superficie expuesta/volumen de dicho material combustible.