Relativo a las puertas cortafuegos tengo dos cuestiones a plantear una relativa a los certificados de ensayo a fuego de las puertas y otra respecto al marcado CE:
1) Tengo conocimiento de una situación relativa a los certificados de ensayo de puertas cortafuegos en los que los certificados aportados tienen una antigüedad superior a 10 años. La empresa fabricante de dichas puertas indica que los van a renovar durante este año 2018. La empresa fabricante de dichas puertas indica que los van a renovar durante este año 2018. Aunque se ejecuten esos nuevos ensayos, me cabe la duda de la situación en la que quedan las puertas fabricadas y suministradas entre el período en el que han caducado los ensayos (por ejemplo 2016) y en el que se lleven a cabo los siguientes ensayos (ya en 2018).
2) Respecto a las puertas y su marcado CE me queda otra duda relativa a la validez de certificados de ensayo actuales y/o futuros y su duración. Desde que una puerta lleve el marcado CE, ¿requerirá de otro tipo de ensayo de resistencia al fuego? ¿Servirá el mismo y mantendrá la caducidad de 10 años o no caducará?. Ahora hay un período de coexistencia pero partir del 1 de septiembre de 2019 que sea obligatorio el marcado CE, ¿que será necesario revisar para validar las puertas cortafuegos por parte de los técnicos conforme al marcado CE? ¿y conforme a su resistencia a fuego?
Respuesta
En relación a su consulta, le informamos de lo siguiente:
Los elementos almacenados (en “stock”) de un producto sin marcado CE del que se renuevan los informes de ensayo o de clasificación, siempre que sus prestaciones se mantengan idénticas a las del producto ensayado, pueden ser suministrados e instalados en obra con la condición de que las unidades en cuestión hayan sido fabricadas en una fecha anterior a la de finalización de los plazos de vigencia de los informes justificativos que avalan las prestaciones del producto.
En cuanto al marcado CE de puertas cortafuegos, dicho marcado todavía no es posible realizarlo pues no ha sido aprobada y publicada en el DOUE, la norma EN 14351-2, específica para estos productos de construcción, que debe ser aplicada junto a la EN 16034:2014. Cuando sea aprobada, se señalará el comienzo de un período de coexistencia específcio para realizar el marcado CE de estos productos, y que será el aplicable a los mismos, independientemente del período de la norma EN 16304, que Vd. indica.
Una vez los productos cuentan con marcado CE, no es necesario realizar ensayos adicionales sobre las prestaciones que van incluidas en el marcado. Los ensayos realizados previamente, que se refieren a prestaciones incluidas en el marcado CE, podrán servir de base para realizar dicho marcado, siempre que se refieran a las mismas normas de ensayo citadas en la norma europea de producto. En esta caso, la EN 16034:2014 para las prestaciones de seguridad de incendio, se refiere a la norma de ensayo de puertas EN 1634-1, y a la norma EN 13501-2 de clasificación.
Finalmente, indicarle que los períodos de vigencia de los informes de ensayo y clasificación, que se recogen en el DB SI del CTE y en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, de Euroclases, son aplicables únicamente a los productos de construcción que todavía no ostentan el marcado CE.