CONSULTAS SOBRE EL CTE

CONSULTA

Supongamos dos espacios destinados a un uso de oficinas de unos 200 m² cada uno. Se encuentran ubicados en dos plantas consecutivas de un edificio de uso mixto de oficinas y viviendas.

Ambas oficinas cuentan con acceso independiente desde los espacios comunes del edificio. Estas zonas comunes cuentan con escalera de uso general y ascensor, cumpliendo los requisitos fijados por el SI y SUA.

Se pretende unir ambas oficinas mediante una escalera interior. ¿Debe ser esta escalera necesariamente de uso general? Ambas oficinas cuentan con un espacio de atención al público al que se accede desde los espacios comunes generales del edificio.

Respuesta
Según se establece en el anejo A de terminología, la consideración de uso restringido o general de una escalera dependerá de los parámetros detallados en su definición. En este sentido, para usos distintos del Residencial Vivienda el uso restringido está limitado a zons o elementos de circulación con un máximo de 10 personas consideradas usuarios habituales.