[1194] Altura de peldaño salida a terraza

Tenemos la siguiente pregunta que se refiere a la regulación de la salida de las viviendas en planta baja y en planta ático a las terrazas. En un edificio nos hemos encontrado con que las viviendas que tienen acceso a terraza tienen un peldaños de salida de 22 cm de cerramiento más 7 cm de perfil de aluminio, en total 29 cm y luego de bajada a la terraza de 16 cm.

A mi parecer la transición del salón con la terraza no debería tener desniveles, al igual que no los hay entre pasillo y cocina por ejemplo; no obstante, admitiendo que pueda tener un solo peldaño por ser zonas de uso restringido, ¿la altura de la tabica debe ser la suma del cerramiento más el perfil (29 cm en este caso), o para el cálculo de la altura total de la tabica hay que prescindir de la puerta de salida (22 cm)?

Respuesta
La altura de la tabica efectiva para poder superar el peldaño debe medirse desde el punto donde se apoye el pie hasta el siguiente punto donde pueda apoyarse de forma completa. Por tanto, si el perfil de la carpintería se encontrase a haces exteriores del peldaño, sin proporcionar un espacio intermedio de apoyo de, al menos, el ancho de la contrahuella, debe considerarser la altura de la tabica más la del perfil.

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