Para poder cumplir con el radio de 0.85 m de máximo alcance, en una barandilla situada a más de 6 metros de altura en uso residencial vivienda, planteo la adhesión de una franja de 23 cm de vinilo translúcido en la parte inferior de forma que la parte transparente del vidrio se vea reducida a los 0.85 m máximos que indica el código.
Entiendo que la solución es válida, pero ¿qué ocurriría si con el tiempo ese vinilo fuese removido? ¿Ha de garantizarse que las soluciones enfocadas a modificar la transparencia del vidrio han de tener un carácter permanente?
Respuesta
Conforme al artículo 12, punto 2, de la Parte 1 del CTE, los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma que se cumplan las exigencias básicas de Seguridad y Utilización y accesibilidad.
Conforme al artículo 6.1, punto 1 d), el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable, e incluirá, entre otras consideraciones, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.
Por lo tanto, en las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio se deben desarrollar aquellas especificaciones técnicas que deban tenerse en cuenta para el adecuado mantenimiento de las soluciones propuestas en proyecto.
