CONSULTAS SOBRE EL CTE

CONSULTA

El Servicio Contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil de mi localidad y yo mismo mantenemos una diferencia de interpretación en cuanto a los términos “escaleras” y “pasillos” que se recogen en el Anejo B, apartado B.4.2, del DA DB SUA-2 Accesibilidad, en referencia a la INSTALACIÓN DE ASCENSOR en un edificio existente. Para llevar a cabo tal instalación, es preciso reducir la anchura de la escalera (tanto de las zancas como de los rellanos); el desarrollo de la escalera, en términos de contrahuellas, es 3+9+3.

Según ellos, los rellanos de escalera por los que se accede a las viviendas en cada planta, deben ser considerados “pasillos”, así que NO es posible disminuir su anchura hasta 80 cm, sino hasta 90 cm.

Mi interpretación es que en el concepto “escaleras” deben incluirse TANTO las zancas (elementos que inlcuyen peldaños), como las mesetas y rellanos (partes planas que conectan zancas), es decir, los dos elementos que están incluidos en la CAJA DE ESCALERA. En consecuencia, entiendo que también es aplicable a los rellanos (de escalera), la disminución de anchura hasta 80 cm. Esos 10 cm son, directamente, de GANANCIA o PÉRDIDA en la cabina del ascensor, ya de por sí bastante pequeña.

La reducción de anchura en los rellanos abarcaría las dimensiones del hueco; una vez salvado éste, el resto dle rellano quedaría con su dimensión actual (1,05 cm en la planta más desfavorable).

¿Podrían aclararnos esta cuestión para resolver nuestra discrepancia de criterios, incluso de cara al futuro, cuando volvamos a encontrarnos con una configuración de escaleras de esta tipología?

Respuesta
La anchura útil a considerar en rellanos de planta debe tener en cuenta si dicho rellano puede ser utilizado por usuarios de silla de ruedas, en cuyo caso, debe cumplir al menos lo establecido para itinerarios accesibles en la tabla 2 del DA DB SUA/2.