Desde el Consejo General de Arquitectura Técnica de España se ha observado un interés por parte de los colegiados, comunicado mediante diversas consultas similares, por recibir una aclaración de cómo poder justificar el cumplimiento de la exigencia del Código Técnico de la Edificación «12.1. Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas» en el interior de las viviendas y dentro de esta exigencia, concretamente la «Resbaladicidad de los suelos».
En el mismo CTE se establecen los coeficientes mínimos de resbaladicidad, Rd, que deben cumplir los suelos de distintos usos entre los que no se encuentra el uso residencial privado. Se ha observado que, pese a esta enumeración de usos, los límites de resbaladicidad se dividen por zonas del edificio: interiores secas, zonas interiores húmedas y zonas exteriores (con sus subtipos). ¿Serían estos valores aplicables a las zonas de uso residencial privado, interior de viviendas y zonas comunes? ¿Existe alguna otra norma que desde el Ministerio de Fomento se considere válida para la justificación de elección de un solado por parte del técnico en términos de seguridad contra resbalamientos?
Nos gustaría conocer su opinión acerca de la posible justificación de esta exigencia para trasladársela a nuestros colegiados.
Respuesta
En la actualidad, el apartado 1 de la sección SUA1 se aplica a los usos que se especifican en su primer punto, entre los que no se incluye el usos Residencial Vivienda. Por lo tanto, en estos edificios no es de aplicación esta exigencia ni en las zonas comunes ni en el interior de las viviendas. Si lo serán,, en cambio, en la zona de piscina, cuando exista, conforme a lo establecido en la sección SUA6.
Los valores establecidos para los distintos tipos de zonas (secas, húmedas, exteriores) serían perfectamente aplicables a edificios de vivienda, siempre de forma voluntaria, y redundarían en un mayor nivel de calidad de las viviendas; se corresponderían, en suma, con pautas o criterios basados en las «buenas prácticas».
El ámbito del CTE es el edificatorio. Existen exigencias reglamentarias en cuanto a la resbaldicidad en el ámbito del transporte (Real Decreto 1544/2007), urbanismo (Orden VIV/561/2010) y lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997), entre otras. Además de lo anterior, la reglamentación autonómica o municipal puede incorporar por exigencias de resbaladicidad, en concreto en el ámbito de la vivienda, normalmente incorporadas en su normativa de accesibilidad.