[1172] Previsión de ascensor en edificio de viviendas

Quisiera resolver una duda que tengo en el desarrollo de un Proyecto Arquitectónico. La duda versa sobre Accesibilidad y en particular sobre la aplicación e interpretación del punto 1 de SUA 9-1.1.2.

El proyecto que estoy desarrollando se ubica en suelo urbano, en una parcela en esquina en las que atendiendo a las indicaciones del promotor, cumpliendo normativa urbanística,… se pretenden desarrollar un edificio plurifamiliar que se desarrolla en planta baja, primera y un cuerpo edificado en cubierta (la cubierta es de uso privativo de dos viviendas únicamente). El edificio está formado por 4 viviendas plurifamiliares.

Las cuatro viviendas se desarrollan de la siguiente forma, dos viviendas desarrollan su programa exclusivamente en planta baja, y las otras dos lo desarrollan, cada una, entre planta baja, primera y cubierta.

Al edificio se accede desde el exterior por un único acceso situado en planta baja. Este acceso es común y obligado para las cuatro viviendas. Desde este acceso se desarrolla, únicamente en planta baja, un recorrido accesible por zona común que conduce a las cuatro puertas de acceso de las cuatro viviendas (las puertas de acceso a las viviendas están situadas todas en zona común de planta baja). El único espacio común que tienen las viviendas es el anteriormente citado y se desarrolla únicamente en planta baja.

El SUA 9-1.1.2, establece:

1.1.2. Accesibilidad entre plantas del edificio

1. Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.

Interpreto bien el apartado anterior, si supongo que en el proyecto que estoy desarrollando no tengo que prever la instalación futura de un ascensor pues en el edificio no tengo que salvar ninguna planta desde la entrada principal (y única en este caso) hasta alguna vivienda o zona comunitaria. Puesto que a todas las viviendas se accede directamente desde la planta baja, y solo hay zonas comunes en esta planta.

Igualmente supongo bien, si entiendo que «el resto de los casos» se refiere a que se tendría que partir del hecho de tener el acceso a una vivienda en planta diferente a la de la entrada o que haya zonas comunes en planta diferente a la de la entrada, para prever la futura colocación de un ascensor.

Respuesta
La condición establecida en el DB SUA 9-1.1.2 en relación a la «previsión de ascensor» está relacionada con la necesidad futura de poder disponerlo para comunicar las plantas que no sean  de ocupación nula en las que haya viviendas o zonas comunitarias  con la planta de entrada accesible al edificio de viviendas, en un edificio distribuido en distintas plantas. No sería necesaria si todos los anteriores elementos que se exige comunicar mediante ascensor se distribuyen en la planta de acceso.

 

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