En edificio plurifamiliar urbano con uso predominante de viviendas, se encuentra en el semisótano una oficina técnica de 130 m2, que nos plantean dividir (segregar), en dos oficinas de 65 m2. El edificio tiene ascensor desde el entresuelo (+1.40 m-8 escalones) y este se desarrolla desde el entresuelo hasta las plantas superiores, sin posibilidad de uso al semisótano. El acceso al semisótano (Oficina actual) se realiza entrando desde el portal al entresuelo (+1.40 m) y descendiendo (-3.00 m), por una escalera de 1,10 m.
Los estatutos de la comunidad de vecinos permiten la segregación y a efectos del cumplimiento de las normativas técncias (CTE), ¿qué medidas (o excepciones planteables) se deberían adoptar para su segregación a nivel de DB-SUA?
Ya que el cumplimiento de la normativa técnica de aplicación reside principalmente en la accesibilidad ya que hace o no viable cualquier planteamiento. Le realizo la presente consulta agradeciendo de antemano su disposición a echarme una mano.
Respuesta
Damos respuesta a su consulta.
En cuanto a su consulta le informamos de que desde esta unidad no se da respuesta a consultas particulares. No obstante, le exponemos a continuación los criterios que, con carácter general, se establecen para este tipo de situaciones:
1. Tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, antes de 4 de diciembre de 2017, en todos los edificios existentes es obligada la adecuación de sus condiciones básicas de accesibilidad a las fijadas por el CTE en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
2. Asimismo, se tendrá en cuenta que se debe aplicar el criterio general de intervención en edificios existentes de «no empeoramiento» respecto a la necesidad de conservar -como mínimo- las condiciones preexistentes antes de la intervención relacionadas con las exigencias básicas, especificado en el párrafo 4 del art. 2.3 de la parte I del CTE. Si se produjera un empeoramiento de las condiciones de una o ambas partes del edificio afectadas por la segregación, sería de aplicación el CTE en los requisitos del mismo que se vieran afectados.
3. Por otra parte, la apertura de un nuevo establecimiento conllevaría, entre otras adecuaciones, la creación de un nuevo acceso con su itinerario accesible hasta la vía pública. La inviabilidad de realizar estas adecuaciones por alguna de las causas establecidas en el párrafo 2 del artículo citado deberá justificarse, en su caso, mediante el correspondiente informe técnico, debiéndose en todo caso alcanzar el mayor grado posible de adecuación efectiva en la intervención.
4. Todo ello, sin menoscabo de que se deban cumplir condiciones adicionales que se establezcan en otros documentos del CTE y del resto de la legislación vigente, para la intervención a realizar.
