[1102] Sentido de evacuación de puerta de acceso al local

Me gustaría realizar una consulta referente al sentido de la apertura de una puerta de evacuación que está instalada en el acceso a un local comercial, aplicando el SI-3 punto 6.3. La actividad comercial del local es la de un Club privado, por lo que los ocupanes que están en el interior de éste, están familiarizados con el local.

Imaginemos que tenemos un local comercial de dimensiones aproximadas de 5 m de ancho por 20 m de fondo. Según accedemos al local comercial desde el exterior por la puerta de acceso, nos encontramos con una recepción de 5 m de ancho por 3,50 m de fondo, a través de la cual accedemos mediante otra puerta de 82 cm a un espacio diáfano donde se desarrolla la principal actividad del local comercial.

Por un lado tenemos el espacio diáfano, que tiene una dimensión aproximada de 5 m de ancho por 16,50 m de fondo con una ocupación de 61 personas. Estas personas evacúan mediante la puerta de 82 cm que separa el espacio diáfano de la recepción. Entendemos que esta puerta debe abrir en el sentido de la evacuación al tener una ocupación mayor a 50 personas tal y como dice el apartado 6.3 b) del SI-3. La duda aparece en determinar el sentido de apertura de la puerta de acceso al local comercial, ya que las 61 personas que tienen que atravesar la recepción, sumadas a la ocupación de ésta que son 9 personas, hacen un total a evacuar por el acceso al local de 70 personas, siendo inferior a las 101 personas, que nos obligarían a que la puerta de acceso al local debería abrir en sentido de la evacuación.

Pregunta A: Expuesto lo anterior, nos gustaría saber si al tener ya una puerta que abre en el sentido de la evacuación, ¿estaríamos obligados a que las siguientes puertas de evacuación abrieran en el mismo sentido o aplicando la normativa solo la primera puerta es la que debería abrir en el sentido de la evacuación? Ya que la otra no supera el límite establecido.

Pregunta B: Si el local comercial no fuera un club privado y fuera un local comercial con otra actividad abierto al público en el que los ocupantes no están familiarizados con el local, ¿se debería actuar del mismo modo?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:

Pregunta A: El mero hecho de que una puerta deba abrir en el sentido de la evacuación no lleva a que las siguientes puertas situadas en el recorrido de evacuación también deban hacerlo.

Pregunta B: Ver comentario «Apertura en sentido de la evacuación»:

Apertura en sentido de la evacuación

El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen «del recinto o espacio en el que esté situada» la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.
Con este artículo se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.
En determinados casos, la decisión acerca de qué límite aplicar dependerá, más allá de la literalidad del artículo, de cómo se valore dicha simultaneidad o secuencialidad, a la vista de la configuración concreta de cada caso.
Por otro lado, como consecuencia de la aplicación de los puntos 2 y 3 de este apartado, toda puerta que sea salida de planta o de edificio y que tenga sistema de cierre que actúe en horario de actvidad (las hay que no lo tienen o no actúa; basta tirar o empujar) y dicho sistema de cierre deba ser un mecanismo conforme a UNE-EN 1125 (barra antipánico) por ser la mayoría ocupantes no familiarizados, debe abrir en el sentido de la evacuación, aunque sea para menos de 50 ocupantes.

 

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