[1100] Altura máxima de tramo en escaleras de uso público

Consulta en cuanto a la interpretación del Artículo 4.2.2 del SUA 1, en referencia a la altura máxima que se puede salvar con un único tramo de escalera en un establecimiento de uso público que dispone de ascensor.

En un local comercial de dos plantas que dispone de ascensor, ¿el tramo de escalera que se podría salvar sería de 3,20 m?

Respuesta
Damos respuesta a su consulta. Lo que se contempla en este apartado respecto a la altura máxima de un tramo es lo siguiente: la altura máxima que puede salvar un tramo es 2,25 m, excepto en zonas de uso privado en las que se disponga de ascensor como alternativa a la escalera en cuyo caso la máxima altura que se puede salvar es 3,20 m.

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