Nos gustaría saber si el Código Técnico sería de aplicación en los espacios exteriores de un polideportivo, tales como pistas de tenis, campos de futbol, piscinas exteriores,… Las piscinas exteriores por ejemplo se mencionan en la tabla 2.1. del DB-SI3.
En caso afirmativo, ¿qué densidades de ocupación hay que aplicar? ¿se debe aplicar la hipótesis de bloqueo en alguna de las salidas? ¿las puertas perimetrales exteriores que comunican con la vía pública deben ser también de fácil apertura?
En caso negativo, ¿hay alguna normativa que el CTE contemple para estos casos?
Respuesta
«Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son únicamente aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.»
En cuanto a las densidades de ocupación que deben aplicarse en estos casos, en el DB SI no se establecen valores porque, debido al tipo de actividad, puede determinarse la ocupación en cada caso, dependiendo del deporte de que se trate, bajo el criterio técnico discrecional del proyectista.
