[980] Aforo y ocupación

El Ayuntamiento de Madrid está obligando a hacer coincidir ocupación con aforo, obligando a calcular la ocupación conforme a la aplicación estricta de la tabla 2.1 del DBSI 3.

Así que, por ejemplo, para calcular la ocupación de la sala de fiestas de los esquemas que se envían adjuntos, dicho Ayuntamiento obliga a REDUCIR la superficie del local hasta hacerla coincidir con una densidad de 4 personas/m² en TODA LA SUPERFICIE DEL LOCAL, por el hecho de que existe un escenario.

De esta forma se obliga a que el aforo que determina cómo máximo el Plan General, que en este caso es de 299 personas, coincida con la superficie de público dividida por cuatro según la citada tabla del DBSI 3.

Lo que se consigue con esto, es un aumento de densidad, un hacinamiento tal, que según nuestro humilde criterio, dista mucho de cualquier criterio razonable de seguridad.

La pregunta es clara:
¿Se considera correcto reducir las superficies de público de un establecimiento dedicado a Sala de Fiestas (con escenario) para hacer coincidir el aforo máximo que establece el PGOUM con la ocupación del local, de manera que la densidad media pueda llegar a ser de 4 personas/m²?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el aforo no es una característica de un proyecto (no se menciona en el DB SI), sino una autorización administrativa que normalmente concede un Ayuntamiento. Su determinación para un establecimiento o recinto existente en el que no tiene lugar ninguna intervención que obligue a la aplicación preceptiva del DB SI (es decir, una ampliación, una reforma o un cambio de uso; ver artículo 2.3 y Anejo III Terminología del CTE Parte I) debe llevarse a cabo como establezca el Ayuntamiento en cuestión.

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