Las condiciones de accesibilidad por fachada para bomberos que fija el DB-SI.5 punto 2 son exigibles para edificios con altura de evacuación descendente inferior a 9.00 metros?
Nunca me lo habían exigido pero recientemente, en un Ayuntamiento, me lo piden para unifamiliar de dos plantas.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en el CTE únicamente se establecen condiciones de accesibilidad por fachada para edificios con altura de evacuación descendente mayor que 9 m.
Sin perjuicio de que, en otras reglamentaciones de carácter autonómico o municipal, puedan recogerse condiciones más exigentes.
