[869] Locales de Riesgo Especial. Recintos para contadores electricidad o para instalaciones de telecomunicación inferiro (RITI)

Quisiera confirmar el criterio para clasificar como de riesgo especial los recintos de contadores de electricidad y los de instalaciones de telecomunicaciones en aplicación de sus respectivos reglamentos:

· Local de contadores (según Reglamento REBT si más de 16 contadores): Local de Riesgo Especial Bajo
· Local de RITI (según Reglamento RD 346/2011 si más de 45 PAUs): Local de Riesgo Especial Bajo.

Es decir, en el caso que su reglamentación específica establece que dicha instalación debe disponerse en un local o recinto, es necesario que el mismo sea considerado Local de Riesgo Especial Bajo.

Una consulta al respecto es la siguiente: en el caso que se disponga el local aunque no fuera necesario el mismo por el Reglamento al no superar los máximos indicados, debe igualmente considerarse éste como de Riesgo Especial Bajo?

Otro comentario al respecto es que el local de contadores de electricidad aparece clasificado en la Tabla 2.1 del DB-SI pero el local de RITI no aparece en dicha tabla y el requerimiento sólo se recoge en su respectivo Reglamento y en realidad se establece tanto para el recinto de instalaciones de telecomunicaciones inferior (RITI) como para el superior (RITS) . Es así? También se aplicaría el criterio al RITS? En el nuevo documento comentado del CTE se recoge lo siguiente:

Respuesta
Efectivamente, como consecuencia de una consulta referente a los RITI y su relación con un sector de riesgo mínimo situado en planta baja, surgió la idea de aclarar en un solo comentario cómo se verían afectados varios locales que se suelen encontrar en la misma situación. Al mismo tiempo, se consideró oportuno precisar que los locales de contadores de electricidad y cuadros generales a que se refiere la tabla 2.1 son aquéllos que deban serlo por aplicación del REBT. Eso no quita que deba cumplirse el RD 346/2011, en cuanto a la resistencia al fuego de todos los locales de telecomunicaciones:

«A los efectos especificados en el Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del vigente Código Técnico de la Edificación, los recintos de telecomunicación, excepto los modulares, tendrán la misma consideración que los locales de contadores de electricidad y que los cuadros generales de distribución.»

Para una mejor comprensión del comentario, se planteará su revisión.

En cuanto a la duda de cómo actuar si se dispone un local, aunque no lo requiera el Reglamento correspondiente, en ese caso no se exige su clasificación como local de riesgo especial.

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