[868] Reducción hasta las condiciones de uso restringido de las escaleras para instalar ascensor

Consulta acerca de la interpretación del Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, DA DB-SUA/2 «Adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad en edificios existentes».

Dicho texto en su Anejo B Instalación de ascensor en edificios de vivienda colectiva apartado B 4.3 Incidencia en las condiciones del DB SUA, indica:

«Se permite la reducción de la anchura, así como otros parámetros de escaleras de uso general establecidos en el DB SUA 1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm, cuando en número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m.»

Quiere esto decir que con alturas de evacuación superiores a 14 metros pueden aplicarse los parámetros de las escaleras de uso general del DB SUA1-4.1, excepto que la dimensión de la huella será siempre mayor o igual a 25cm?

O quiere decir por el contrario que con alturas superiores a 14 no se permite la aplicación de los parámetros de escaleras de uso general establecidas en el DB SUA 1-4.2 ?

Respuesta
A lo que se refiere el apartado es a la posibilidad de reducir las condiciones del DB SUA exigibles a las escaleras para la incorporación de un ascensor cuando no sean viables las soluciones establecidas en el DB, siempre que el número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m. En este caso, se permite la reducción de los parámetros de escaleras de uso general establecidos en el DB SUA 1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm, y teniendo en cuenta, en lo que respecta la reducción de la anchura, las condiciones establecidas en el apartado B.4.2 del DA DB SUA 2.

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