En relación a las instalaciones automáticas de extinción para establecimiento comercial, se hace referencia a la «superficie construida del área pública de ventas». A dichos efectos ¿que se considera área pública de ventas? ¿solo las zonas donde se produce el intercambio comercial?
En caso de un centro comercial ¿cuales se considerarían áreas públicas de venta? ¿Solo los interiores de los distintos locales y áreas comunes definidas en proyecto para stands, restauración etc o también las zonas de circulación y aseos de público?
También en relación a este tipo de instalaciones, en caso de que existan distintos sectores, ¿se tendrían en cuenta de igual manera los límites establecidos en la tabla 1.1 del SI4 (es decir, se computaría todas las áreas de venta y toda la carga de fuego)?
Por ejemplo, un centro comercial de 3.000 m², con varios sectores en los que la suma de áreas públicas de ventas es de 2.000 m² y la suma de cargas al fuego es de 600 MJ/m², pero con sectores de menos de 1.500 m² ¿necesitaría extinción automática?
Respuesta
La superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento, no de un sector, la cual incluye las zonas comunes en el caso de un centro comercial. Según esto, se excluye la superficie de almacenamiento para contabilizar los 1.500 m².
En la CPI-96 el criterio era distinto:
«Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 1.500 m², en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados en las áreas públicas de ventas sea XXX.»
Es decir, se tenía en cuenta toda la superficie (más restrictivo), pero únicamente la carga de fuego de las áreas públicas de ventas.
