Quisiera saber si para una peluquería de 60 m², que anteriormente a esta actividad era un salón de belleza, se puede exigir un aseo para minusválidos. Actualmente la instalación dispone de dos aseos, con anteaseo, pero no dispone de medidas suficientes para permitir 1,20 cm de diamétro. El local anterior, la anterior inquilina lo dejó acondicionado y no disponía de aseo accesible para minusválidos, ¿qué se podría alegar ante el ayuntamiento?, es una edificación existente, no es obra nueva.
Respuesta
A efectos del DB-SUA, una transformación de una peluquería en un salón de belleza no es un cambio de uso, por lo que la aplicación del DB debe ser la que corresponde a una obra de reforma, es decir que debe aplicarse “a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB”. Por tanto, si no se van a reformar los aseos actuales no resulta obligatorio implantar un aseo accesible.
No obstante, conviene tener en cuenta que conforme al Artículo 25 y a la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes del 4 de diciembre de 2017 deben adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad los edificios y establecimientos susceptibles de ajustes razonables.
El resto de consideraciones que plantea la consulta son aspectos particulares cuyo análisis no corresponde a este Ministerio.
