En relación al requerimiento de sectorizar los cuadros eléctricos que superen los 100 KW:
· La potencia a considerar es la instalada o la potencia máxima admisible que permite el citado cuadro y que queda limitada por su interruptor de cabecera?
· En el caso de disponerse en el mismo recinto varios cuadros eléctricos: la potencia a considerar sería la individual de cada cuadro verificando que ninguna de ellas supere los 100 KW, o sería necesario sumar la potencia de todos ellos y verificar si dicha suma los supera?
· En el caso de disponerse varios cuadros eléctricos en recintos independientes adyacentes pero no sectorizados: se aplicaría también el criterio anterior?
Respuesta
1. La potencia a considerar es la máxima que admite el cuadro.
2. La potencia a considerar es la individual de cada cuadro. Cuando hay varios no es necesario sumar su potencia.
3. Con mayor motivo, cuando hay varios cuadros eléctricos en recintos colindantes adyacentes se aplica también el criterio anterior.
