Surgen un par de dudas respecto al SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
– En el caso de la marquesina de una gasolinera para el cálculo del riesgo admisible Na ¿qué valor debemos tomar para el coeficiente C3 , edificio con contenido inflamable u otros contenidos?,ya que se trata de un elemento que no dispone de cerramiento vertical y los depósitos de combustible se encuentran enterrados bajo rasante.
-Por otro lado se puede calcular la frecuencia de impactos Ne y el riesgo admisible Na de manera separada para la marquesina y el edificio comercial de la gasolinera o deben calcularse en conjunto.
Respuesta
En primer lugar conviene señalar (ver consulta [385] Obligatoriedad de pararrayos en gasolineras que una gasolinera entra dentro de los edificios que siempre requieren sistema de protección contra el rayo de nivel de protección 1, conforme a SUA 8-2.1.
El contenido inflamable para el cálculo del coeficiente C3 se refiere a contenidos inflamables, no explosivos, distintos a los establecidos en el punto 2 del apartado 1, que podrían suponer un mayor riesgo en caso de incendio (por ejemplo, grandes cantidades de papel).
Los depósitos de combustible enterrados, los surtidores, así como las marquesinas que protegen estos últimos, suponen un riesgo mayor en caso de impacto de rayo debido a la posibilidad de explosión (por impacto directo o por impacto en otra zona del conjunto), por lo que, además del edificio, también deben estar protegidos por el sistema.
Respecto a la posibilidad de calcular el riesgo separadamente para distintas partes del conjunto, se ha publicado el siguiente comentario según el cual no es posible realizar un análisis de riesgo independiente en una zona con riesgo de explosión:
Análisis del riesgo en edificios/estructuras independientes. A efectos del cálculo de riesgo causado por la acción del rayo, se considera que un impacto en una parte de un edificio no afecta al resto y, por lo tanto, puede considerarse como un edificio independiente, cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones:- Existe una compartimentación vertical con el resto del edificio de al menos REI 120;- No existe riesgo de explosión en esta parte;- La propagación de sobretensiones a lo largo de las líneas comunes, si las hay, está impedida mediante dispositivos de protección contra sobretensiones en el punto de entrada de esas líneas a dicha parte o mediante otra medida de protección equivalente;- La estructura de cada parte es independiente y no está conectada con la del resto como, por ejemplo, cuando hay junta de dilatación.
