[977] Mantenimiento de las exigencias de las instalaciones según la CPI-91

Se trata de un hotel que se construyó bajo el amparo de la aplicación de la CPI-91, y tras pasar casi 20 años, la propiedad ha decidido emprender la siguiente actuación de mantenimiento:
Sustituir el sistema de BIES (BIES, tuberías y grupo) y Detección de Incendios (Detectores, Pulsadores y Alarmas) por uno completamente nuevo, además mejorando su eficacia (montando equipos con más prestaciones, más cantidad de BIES para mejorar la cobertura, colocación de Flashes, etc..). En ningún momento se modifica el uso de ninguna zona ni se amplía la construcción de ninguna parte ni la ocupación.
Nosotros entendemos que para tal actuación debemos mantener las exigencias de las instalaciones según la CPI-91, diseñando y ejecutando las instalaciones sustituidas según las normas de diseños actualizadas, por ejemplo, en el caso de detección pues acorde a la norma UNE 23.007-2014.
En este sentido, entendemos que no es aplicable las exigencias de dotación de instalaciones recogidas en el DB-SI del CTE, como por ejemplo que se exigiera la instalación de rociadores en el hotel.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la sustitución de los sistemas de BIEs y detección y alarma de incendios en un edificio existente no conlleva la adecuación a lo actualmente exigido en cuanto a la dotación de otras instalaciones. Sin embargo, supone una intervención en la que, por su envergadura, se debe alcanzar el mayor grado de adecuación efectiva a las condiciones que se establecen en el DB SI y, en todo caso, no menoscabar las condiciones existentes.
Nuestra respuesta está en la línea de su interpretación. Aparte, en función del alcance de la intervención, punto que desconocemos, puede haber elementos que se vean afectados en cuanto a su comportamiento en caso de incendio. En este caso, además de los nuevos sistemas de instalaciones, dichos elementos deberán alcanzar la máxima adecuación posible a lo actualmente exigido, aunque el objeto de la intervención no fuera actuar sobre ellos. No corresponde a esta Dirección General hacer esta valoración, propia del proyectista y su siempre necesario criterio técnico discrecional.
Repregunta
Cuando nos indican que se debe alcanzar el mayor grado de adecuación efectiva a las condiciones que se establece en el DB SI y, en todo caso, no menoscabar las condiciones existentes, entendemos que ustedes se refieren a que la nueva actuación nunca suponga bajar las condiciones actuales protección y prestaciones frente al incendio, y además que en las instalaciones que se reformen, BIES y detección en este caso, se ejecuten acorde con el CTE y con las normas UNE vigentes de aplicación, y de esta manera se obtenga los niveles de prestaciones y seguridad máximos reglamentarios en la actualidad, ya que las normas actuales de diseño son más restrictivas que las normas de diseño que habían en un primer momento.
Respuesta
Efectivamente, nuestra respuesta está en la línea de su interpretación. Aparte, en función del alcance de la intervención, punto que desconocemos, puede haber elementos que se vean afectados en cuanto a su comportamiento en caso de incendio. En este caso, además de los nuevos sistemas de instalaciones, dichos elementos deberán alcanzar la máxima adecuación posible a lo actualmente exigido, aunque el objeto de la intervención no fuera actuar sobre ellos. No corresponde a esta Dirección General hacer esta valoración, propia del proyectista y su siempre necesario criterio técnico discrecional.
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