Pregunta sobre la situación de los dispositivos visuales de alarma en función de lo indicado en la nota (6) del documento del DBSI del Código Técnico de la Edificación (página 58 del documento DBSI_19feb2010_comentarios_22dic2015).
La pregunta es:
Aparte de en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva, tal como estas se definen en el Anejo SUA A del DB SUA, ¿dónde deben disponerse señales visuales de alarma conforme a la nota (6) de la tabla 1.1 de SI 4-1?
Respuesta
En relación con la nota (6) de la tabla 1.1 de SI 4-1 cabe completar su contenido diciendo que, además de la transmisión de la alarma de incendio mediante una señal acústica audible, sea éste un avisador acústico de alarma (campana, sirena electrónica, etc.) o un mensaje procedente de un sistema de alarma por voz, en ciertos casos se deben incorporar dispositivos visuales de alarma cuando la indicación visual sea el sistema de notificación preferente para los ocupantes. La selección y utilización de dichos dispositivos es función del análisis del riesgo y de los procedimientos de evacuación del edificio.
Ejemplos de situaciones en las que la señal de alarma visual es necesaria son:
– para dar aviso a personas con discapacidad auditiva,
– en zonas con un alto nivel de ruido ambiente,
– cuando la indicación acústica pueda provocar un perjuicio en la actividad, como por ejemplo en quirófanos.
Los dispositivos visuales de alarma deben cumplir lo establecido en la norma UNE-EN 54-23, en particular en lo referente a los valores de iluminación requerida. En zonas donde no sea estrictamente necesaria la notificación visual y se desee reforzar el aviso de alarma, se pueden utilizar otros indicadores visuales.
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