[1106] Dispositivos visuales de alarma

En cuanto a los dispositivos visuales de alarma, aparte de lo establecido en la UNE-EN 54-23, ¿cuándo es necesario instalarlos? ¿Podrían darnos alguna otra referencia para facilitar la aplicación de la nota 6? Por ejemplo, guías o documentos de reconocido prestigio sobre las condiciones de diseño, instalación, etc. de dichos dispositivos.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que se deben instalar dispositivos visuales de alarma en los casos que se indica en la tabla 1.1. Para su aplicación, es posible apoyarse en las recomendaciones de guías técnicas de referencia con reconocido prestigio. En la última versión del DB SI con comentarios, del 23 de diciembre de 2016, se ha actualizado el comentario sobre dispositivos visuales de alarma, precisamente, en la línea que plantea en su consulta:

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