En una zona de trasteros considerada local de riesgo especial al exceder de 50 m², ¿qué distancias de recorridos de evacuación se deben cumplir si se dispone de dos salidas de planta, ambas con vestíbulos de independencia?
¿La longitud de los recorridos de evacuación debe ser la establecida en la tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios, máximo recorrido hasta alguna salida del local < 25 m o se puede establecer la longitud de recorridos según tabla 3.1 Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación, plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta o salida de recinto respectivamente no debe exceder de 50 m?
Respuesta
Se deben cumplir ambas condiciones: el recorrido máximo hasta una salida de la zona de riesgo especial conforme a SI 1-2, la tabla 2.2 y el recorrido máximo hasta alguna salida de planta conforme a SI 3-3, tabla 3.1.
