1. Un cuarto de comunidad destinado a albergar bicicletas y cochecitos de bebés, ¿debe disponer de vestíbulo de independencia con respecto de un portal que tenga las características de sector de riesgo mínimo? A dicho portal desembarca directamente sin compartimentación una escalera protegida de evacuación descendente.
2. A ese mismo sector de riesgo mínimo, ¿pueden abrir directamente un armario de contadores de electricidad, el armario de telecomunicaciones (RITI) o el armario de contadores de agua?, ¿qué características de comportamiento al fuego deben de tener las puertas de cada uno de dichos armarios de instalaciones?
Respuesta
1. En cuanto a la primera cuestión, conforme a la definición de riesgo mínimo, si se justifica que el cuarto de bicicletas y cochecitos va a tener una carga de fuego menor de 50 MJ/m2, puede considerarse parte del sector de riesgo mínimo. Pero si no es así, necesita separación EI 120 y vestíbulo de independencia.
En dicha planta, efectivamente puede no existir compartimentación respecto a la escalera protegida, lo que no puede suceder en plantas superiores, en las que sí habrá de disponerse vestíbulo de independencia entre ambos.
2. Respecto a la segunda cuestión, le envío un comentario actualizado del DB SI + Comentarios, sobre este asunto, y también el enlace “Codigotécnicodelaedificación.org”, que le permitirá consultar los documentos del CTE,
Tapas y registros
En un sector de riesgo mínimo pueden existir tapas o registros de patinillos, conductos o armarios para instalaciones siempre que sean EI 60, como extensión a este caso de lo que se admite en escaleras protegidas o especialmente protegidas.
