Consulta sobre ciertas dudas a la hora de plantear modelos de ordenanzas municipales que regulen la ocupación del espacio público con veladores y terrazas.
Las dudas se centran especialmente en relación a las dimensiones que han de quedar libres de cualquier obstáculo, de mobiliario urbano así como de mesas y sillas vinculadas a las actividades de hostelería en calles peatonales.
En calles peatonales, desde la que se produce el acceso a bloques de viviendas plurifamiliares (en los casos de planta baja mas dos) y a viviendas unifamiliares entre medianeras se plantea la duda de cual tendría que ser el ancho mínimo libre de la calle peatonal hasta el acceso a los edificios a los que se ha de dar servicio de extinción de incendios.
1. ¿Cual es la anchura mínima que ha de quedar libre de mobiliario urbano, incluidas las mesas y sillas de terrazas y veladores, en calles peatonales que son el único acceso a viviendas plurifamiliares y unifamiliares, desde el punto de vista de la Seguridad en caso de Incendio o otras determinaciones del Código Técnico de la Edificación?
2. ¿Cual es la dimensión mínima de paso que ha de quedar libre de los peatones en las aceras donde se ubican mesas y sillas, de acuerdo con la regulación del Código Técnico de la Edificación?.
Respuesta
Como claramente se establece en el CTE DB-SI, las condiciones de aproximación y entorno de su sección SI 5 son únicamente exigibles al entorno del edificio considerado que permanezca adscrito al mismo, es decir, que pertenezca a su parcela.

La valoración y la decisión sobre cualquier aplicación que, por asimilación, se quiera hacer de dichas condiciones a los espacios exteriores públicos, corresponden al Ayuntamiento correspondiente.
