¿Es posible realizar una vivienda unifamiliar con acceso directo a la via pública a través de unas escaleras?
Por ejemplo, un edificio de dos alturas con vivienda en planta baja y vivienda en planta alta ( ambas con acceso independiente).
En comentario sobre accesibilidad en exteriores de viviendas unifamiliares de las condiciones funcionales de SUA-9 1.1, parece sugerir que si.
¿Podrían aclarármelo?
Respuesta
No solo a efectos del CTE, sino también de la Ley de Propiedad Horizontal, un edificio con dos viviendas, una arriba y otra abajo, ambas con accesos independientes desde el exterior, no son dos viviendas unifamiliares “superpuestas”, sino un edificio de viviendas con dos viviendas. Por tanto le es de aplicación el punto 1 de SUA 9-1.1.2.
