Consulta sobre la aplicación del DB-SUA 9 «Accesibilidad», en concreto el punto 1.1.2. Básicamente la pregunta es si en un edificio de viviendas plurifamiliar con tres plantas sobre rasante que cada una tiene dos viviendas y una planta bajo rasante destinada a aparcamiento (1 por vivienda) y trasteros, todas comunicadas por el mismo núcleo de comunicación vertical, tiene la necesidad de instalar ascensor.
La duda surge porque en el articulado se dice que se tendrá que instalar cuando exista la necesidad de salvar más de dos alturas desde alguna entrada principal al edificio a una planta de viviendas o zona común (por lo que considerando entrada principal la planta baja no sería necesario). Pero en los comentarios, se dice que computará la planta de aparcamiento a efectos de considerar el número de plantas. No se si la salida por el aparcamiento también se considera entrada/salida principal, puesto que cuando entras o sales con el coche es la planta dónde se sitúa dicha entrada/salida, o si se considera que también se tiene que instalar ascensor cuando existe más de dos alturas a salvar entre zonas comunes del edificio, cosa que no se queda claro ni en articulado ni en comentarios, puesto que parece que el comentario al respecto está destinado exclusivamente al caso de que el aparcamiento no se comunique por el mismo núcleo de comunicación vertical.
En caso de que no se requiera ascensor en esta situación, me gustaría que me lo comunicarais para no exigírselo al promotor por este motivo, ya que podría suponer un agravio comparativo con otras promociones similares en el resto de España al tratarse de una normativa de ámbito nacional.
Respuesta
Conforme a la letra de SUA 9-1.1.2, es decir, sin necesidad de ninguna interpretación, el caso objeto de la consulta no está obligado a tener ascensor. En cambio el comentario se debe entender añadiendo una precisión (lo revisaremos) en el sentido de que “cuando un aparcamiento se ubica en un edificio de otro uso y es subsidiario de éste, a efectos de aplicación de la Sección SUA 9 se considera zona comunitaria de dicho uso, por lo que sus plantas cuentan a efectos del número de plantas a salvar” desde alguna entrada principal accesible al edificio.