[677] Durabilidad de la reacción al fuego. Validez de tratamientos in situ

Consulta en relación al documento básico DB-SI del CTE.

Cuando se exige una determinada clase de reacción al fuego a los elementos constructivos, ¿Se debe entender que se exige que mantenga dicha propiedad durante un período de tiempo determinado?

Entendemos que tanto el uso como las condiciones climatológicas pueden influir en la pérdida de esta propiedad en el caso, por ejemplo, de soluciones basadas en la aplicación de un determinado tratamiento a un material dispuesto en un suelo pisable o en una fachada expuesto a la intemperie. En consecuencia nos surge la siguiente duda:

¿Se pueden admitir soluciones que impliquen períodos cortos de mantenimiento de dicha propiedad y que requieran , por lo tanto, una costosa y, en ocasiones, inviable tarea que suponga que en la práctica probablemente no se cumpla este requisito?

Respuesta
La clase de reacción al fuego exigible en cada caso conforme al CTE DB-SI la tienen que justificar los productos de construcción tal como estos son puestos en el mercado y suministrados a la obras yen base a lo que declare su marcado CE. No es admisible dicha justificación en base a tratamientos in situ de los productos.

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