La definición de ‘Uso Aparcamiento’, según el DB SUA, es la siguiente:
Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m², incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como del ámbito de aplicación del DB-SUA, los aparcamientos robotizados.
De acuerdo con esta definición planteamos las siguientes dudas:
1. Una zona exterior de un edificio (que no es vivienda unifamiliar) donde aparcan varios coches, ¿tiene consideración de zona de ‘Uso aparcamiento’?
2. ¿Se considera zona de ‘Uso aparcamiento’, los espacios exteriores abiertos adjuntos a un edificio?
3. En tal caso, ¿seria de aplicación también la Sección SUA 7?
Respuesta
Una zona exterior de un edificio (que no es vivienda unifamiliar) donde aparcan varios coches, tiene consideración de zona de ‘Uso aparcamiento’ (tal y como se define en el Anejo A. Terminología del DB SUA) si dicha zona forma parte del proyecto de edificación. Por lo tanto, a estas zonas les será de aplicación, no sólo la Sección SUA 7 sino todas aquellas condiciones concernidas establecidas en el Documento Básico SUA (escaleras, rampas, itinerarios accesibles, señalización, iluminación, pavimentación, entre otras). Cabe indicar que está previsto modificar el ámbito de aplicación del apartado SUA7 – 1, de modo que se exprese con mayor claridad la aplicación del mismo en las zonas exteriores en las que exista circulación mixta (vehículos y peatones) a fin de reducir el riesgo de causar daños a los peatones.
En el caso de que las zonas exteriores al edificio no formen parte del proyecto del mismo, ni del conjunto de una urbanización cerrada, estaremos en el ámbito de la vía pública, por lo que la norma jurídica aplicable no será el CTE DB SUA sino la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, y en concreto el Artículo 35 de la misma.
La fundamentación de la respuesta a esta Consulta viene recogida, junto a lo anteriormente expresado, en el punto II Ámbito de aplicación de la Introducción del Documento Básico SUA, así como en el último párrafo de dicho punto II; y en el punto 1 del artículo 2 de la Parte 1 del CTE.