Se trata de un caso de evacuación en la cubierta de un edificio para uso exclusivo de aparcamiento privado.
En proyecto hemos planteado las escaleras de evacuación con distancia máxima de 50 m. en plantas baja y tipo y de 75 m. en cubierta, la cual se va destinar también a aparcamiento (totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre parcial o total, ni por arriba ni lateralmente).
La altura máxima de evacuación es de 11 m. desde suelo de planta cubierta hasta la urbanización (baja + 3 pl + cubierta).
Para la distancia máxima en cubierta de 75 m. hemos tenido en cuenta, por un lado, que la tabla 3.1 deja un margen para la interpretación y, después, que en la Sección SI 4 punto 1 “dotación de instalaciones de protección contra incendios”, el Ministerio hace la siguiente observación (pág. 49 del documento):

De este modo, entendemos que se establece una diferenciación clara entre un aparcamiento en cubierta y otro en planta intermedia o techada, en lo que se refiere a la protección de las personas (entendemos que incluyendo recorridos de evacuación). Es por esta razón por la que hemos optado por la distancia máxima de 75 m. en evacuación (hasta 4 escaleras especialmente protegidas abiertas), creyendo suficientemente razonable la justificación.
Sí que se ha previsto, aún siendo voluntaria, la instalación de BIEs en la cubierta.
Los técnicos del Ayuntamiento nos indican que al no expresar específicamente el CTE si en este caso la distancia podría ser de 75 m., se van a curar en salud y nos obligan a reducirla a 50 m. y ejecutar los mismos núcleos en cubierta que el resto de las plantas. Sin embargo, nos dan la opción de hacer la consulta al Ministerio, comprometiéndose a acatar el resultado de la consulta a todos los efectos.
Respuesta
A esta Dirección General no le corresponde valorar proyectos concretos, sino únicamente establecer interpretaciones y criterios de aplicación del CTE de validez para los proyectos en general. El análisis y la valoración de la aplicación a los proyectos concretos, tanto del articulado del CTE, como de los comentarios al mismo, corresponde a la autoridad de control edificatorio.
El artículo SI-3-3, tabla 3.1, admite que, cuando se dispone de más de una salida de planta, el recorrido hasta alguna de ellas no exceda de 50 m en general, o de 75 m cuando se trate de espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante , por ejemplo, en la cubierta de un edificio, en una terraza, etc.
Consideramos que, en general y salvo circunstancias particulares especiales, en la cubierta de un edificio destinada a aparcamiento, totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre, parcial o total, ni por arriba ni lateralmente, el riesgo que la declaración de un incendio de origen accidental puede suponer para la seguridad de las personas es lo suficientemente bajo para que se pueda admitir que los recorridos hasta una salida de planta no excedan de 75 m.
