Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de un gimnasio en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.
Se trata de que hay proyectadas y representadas en los planos unas cortinas separadoras de suelo a techo, son tres unidades de dimensiones aproximadas 30 m de ancho por 9 m de altura cada una de ellas.
Entiendo que al tratarse de elementos textiles suspendidos, es decir cortinas, y no estar ubicadas en un local de pública concurrencia, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?
Respuesta
Un gimnasio sí es un local de uso pública concurrencia. Y tres cortinas de las dimensiones que se citan (270 m² cada una) son elementos cuya reacción al fuego puede representar un riesgo de incendio muy a tener en cuenta, por lo que deben cumplir la clasificación que se indica en SI 1-4.4.b): clase 1 conforme a UNE-EN 13773.
