En el código técnico queda reflejado que puede duplicarse la superficie permitida para un sector de incendio, cuando éste disponga de extinción automática
En la actualidad, en el DBSI no existen excepciones a ésto, como podrían ser que no se pudiese aplicar dicha ampliación de superficie del sector cuando la extinción fuese obligatoria, por ejemplo para edificios que tengan una altura de evacuación superior a 80 m de altura de evacuación
Mi consulta es si se tiene previsto modificar éste punto
Respuesta
A diferencia de lo que ocurría con la NBE-CPI/96, para la aplicación del criterio que se cita es indiferente que la instalación de extinción automática sea voluntaria u obligatoria.
En este momento no hay ninguna previsión de modificar dicho criterio.