[501] Duplicación de la superficie del sector

En el código técnico queda reflejado que puede duplicarse la superficie permitida para un sector de incendio, cuando éste disponga de extinción automática

En la actualidad, en el DBSI no existen excepciones a ésto, como podrían ser que no se pudiese aplicar dicha ampliación de superficie del sector cuando la extinción fuese obligatoria, por ejemplo para edificios que tengan una altura de evacuación superior a 80 m de altura de evacuación

Mi consulta es si se tiene previsto modificar éste punto

Respuesta
A diferencia de lo que ocurría con la NBE-CPI/96, para la aplicación del criterio que se cita es indiferente que la instalación de extinción automática sea voluntaria u obligatoria.

En este momento no hay ninguna previsión de modificar dicho criterio.

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