Somos una constructora de Barcelona.
– Hemos montado en una obra aquí en Barcelona, dos puertas EI 60 cuyo fabricante ha sido _______.
– Me exige la Dirección Facultativa, un informe conjunto de los ensayos EI60-C5.
– Dicha solicitud se basa fundamentalmente en lo establecido en el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SI, el DA DB-SI/ 2 que en el último párrafo muestra muy claramente la obligatoriedad del informe conjunto.
– Por otra parte, desde el departamento de calidad de _______, me plantean que este documento de apoyo, no tiene carácter de ley sino que es fundamentalmente un documento orientativo por lo que no es de obligatorio cumplimiento ( he simplificado mucho las explicaciones aportadas por el departamento de calidad de _______, que fueron muchas y en principio muy justificadas )
Respuesta
El criterio de informe único de clasificación, aparte de figurar en el documento de apoyo DA DB-SI/ 2, figura también como comentario en el DB SI:

Tanto los DA como los comentarios al DB SI son algo más que meros “documentos orientativos”, dado que son textos oficiales publicados por el Ministerio de Fomento. Además, como se indica en ambos, la opción de dos informes separados y por tanto dos clasificaciones separadas, en lugar de una única integrada, no está contemplada, ni en la norma de clasificación, ni en el DB SI, ambos con rango reglamentario, por lo que no es válida.
No comprendemos el interés del fabricante de buscar resquicios para no cumplir una directriz de la Administración, que además ha sido consensuada y respaldada por los laboratorios acreditados.
