Tenemos unas dudas surgida a raíz de los comentarios que incluyó el Ministerio en el DB-SI (Versión junio-14).
En nuestro caso, el tipo de “edificio” de nuestro estudio son las granjas avícolas.
La primera cuestión sería: ¿Se deben considerar como “edificios” de uso AGROPECUARIO?.En caso afirmativo, queda claro que la norma de aplicación es el CTE, conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE); de no ser así, que norma rige este tipo de “edificios”: ¿el RSCIEI o el CTE (DB-SI)?.
Basándonos en que la norma de aplicación es el CTE (DB-SI) se nos plantean las siguientes dudas:
1. En la sección SI 1 apartado nº4, del DB-SI, se adjunta una tabla con las diferentes clases de reacción al fuego de los elementos constructivo
2. El Ministerio, previamente, incorpora el siguiente comentario al respecto de la APLICACIÓN del DB-SI cuando un incendio no suponga riesgo para las personas
Las cuestiones son las siguientes:
· Qué debemos entender por edificio de POCA SUPERFICIE?.¿Disponen de algún rango de magnitud que acote más, claramente, este concepto?
· Cuando se menciona: “de ocupación mínima y ocasional”, se entiende que se refieren a personas pero, se podrían cuantificar ambos conceptos?.
· Debemos interpretar que un edificio de uso agropecuario reunirá, siempre, todas las características que se mencionan en el segundo parágrafo?
· Si nuestro edificio reúne TODAS esas características, un producto de revestimiento de techo y/o fachada con clasificación al fuego: E podría ser apto si se cumpliesen, correctamente las condiciones de evacuación (SI3)?
Respuesta
Los establecimientos de uso agropecuario, como es el caso de una granja avícola, están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación del RSCIEI de acuerdo con su artículo 2, punto 3.
Por otra parte, aunque en principio dichos edificios están incluidos en el ámbito de aplicación de la LOE (art. 2, punto 1.b) y por tanto del CTE, en muchos casos también quedan fuera de dicho ámbito dado que con frecuencia se trata de “construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tienen carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrolla en una sola planta y no afectan a la seguridad de las personas.” (art. 2, punto 2 del CTE Parte I)
El comentario “Aplicación del DB SI cuando un incendio no suponga riesgo para las personas” que acompaña al apartado II de la Introducción del DB SI amplia y aclara dicha exclusión en relación con el riesgo de incendio, si bien algunos de los términos que aparecen en dicho comentario (”poca superficie”, “ocupación mínima y ocasional”, “suficiente separación”) no se pueden cuantificar por el momento, por lo que se deben entender con la discrecionalidad técnica que se deba aplicar a cada caso particular.
