Escribo este correo para realizar una consulta acerca de compartimentación de locales de riesgo especial.
En particular mi pregunta es referente a la EI exigida a falsos techos; lo habitual en falsos techos de PYL resistentes al fuego es que se garanticen las prestaciones de resistencia al fuego contra fuegos producidos en el interior del local en el que se instala el falso techo. ¿Sería esto suficiente para la compartimentación de un local de riesgo especial medio (en este caso)?, ¿o tendría que ser resistente al fuego por las dos caras?
Respuesta
El elemento separador de un local de riesgo especial medio debe ser EI 120, en su conjunto, es decir, en el caso del techo del local, el conjunto del forjado más el falso techo. Si el forjado por sí solo es EI 120, no precisa de ninguna aportación de resistencia al fuego por parte del falso techo.
Aclaración
Creo que no he explicado bien mi consulta, se ha tenido que colocar un falso techo EI120 porque sobre este local pasan muchas instalaciones y no se han podido llevar los tabiques completos hasta el forjado superior. El problema es que la mayoría de los falsos techos resistentes al fuego, lo son a una cara, es decir, garantizan las prestaciones de resistencia al fuego (EI120) contra fuegos producidos en el interior del local en el que se instala el falso techo. ¿Es correcto colocar este tipo de falsos techos en un local de riesgo especial?
Respuesta
Si una pared compartimentadora de incendios (ya sea de un local de riesgo especial o de cualquier otra zona) no tiene continuidad en la cámara de un falso techo, este debe tener la resistencia al fuego exigible a la compartimentación (EI 120 en el caso de la consulta) con el fuego actuando en el local, es decir por su cara inferior. No obstante, si dadas las instalaciones y elemento contenidos, el incendio también puede originarse y propagarse en la propia cámara, el falso techo también debe tener dicha resistencia al fuego con este actuando en el interior de la cámara.
