Quería hacerles la siguiente consulta sobre la aplicación del DB-SUA9 en edificios de uso no residencial.
El SUA9 señala distintas condiciones en relación a:
la accesibilidad entre plantas (apartado 1.1.2., para más de 200 m² de superficie útil en total, o plantas con zonas de uso público de más de 100 m², entre otros)
la accesibilidad en cada planta (apartado 1.1.3., itinerario accesible entre acceso accesible y zonas de uso público – sin especificar superficie ni que ese itinerario llegue al origen de la zona de uso público o a toda la zona – , entre otros).
En el caso de una única planta de uso público que contenga desniveles resueltos con escalones que dividen el espacio en superficies de menos de 100 m², ¿es necesario que toda la superficie sea accesible conforme al apartado 1.1.3.? ¿puede aplicarse el apartado 1.1.2., y no ser necesario disponer de rampas?
Respuesta
El apartado SUA 9-1.1.2 se refiere a la accesibilidad entre plantas, no a desniveles de menos de una planta. El apartado SUA 9-1.1.3 se refiere a la accesibilidad en la planta y, por tanto, para desniveles de menos de una planta. También hay que tener en cuenta lo que se establece en la definición deitinerario accesible del Anejo A Terminología: «Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del DB SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones».
El objetivo es facilitar la accesibilidad en las plantas en general y no dar facilidades a que se construyan pequeños desniveles de forma caprichosa.
Por otra parte, si por condicionantes del uso específico o por tratarse de intervenciones en edificios existentes nos encontramos pequeños desniveles en la planta, en las que se justifica que es inviable la realización de rampa o ascensor accesible o si, tratándose de una intervención en edificación existente, se justifica que es inviable la instalación de plataforma elevadora vertical o salvaescaleras según lo establecido en el DA DB SUA/2), se puede tener en cuenta lo establecido en el comentario “Accesibilidad en las zonas” al apartado del SUA9-1, punto 1, según el cual todos los servicios dados al público en la actividad deberán ser accesibles, al menos, en la zona en la que se pueda disponer el itinerario accesible.
