Consultas relativas a las condiciones aplicables a los patios que no cumplen los requisitos propios de los espacios exteriores seguros
1. ¿Son aplicables las condiciones de reacción al fuego a los acabados de un patio interior descubierto que no cumple los requisitos propios de los espacios exteriores seguros?
Por ejemplo: ¿qué clase de reacción al fuego sería exigible al pavimento del patio de juegos de una guardería, que no cumple los requisitos de un espacio exterior seguro y cuya evacuación se realiza a través del interior del propio local? ¿la exigida para el uso hospitalario, por ser este el uso aplicable a las guarderías, o ninguna por tratarse de un espacio exterior?
Un pavimento muy común en estos espacios exteriores de juego es el formado por losetas de caucho cuya reacción al fuego es, según el Decreto 842/2013 y a falta de ensayo específico, más desfavorable que la exigida para los recintos interiores de las guarderías por el DB SI.
2. En el patio del ejemplo anterior, ¿sería necesario contemplar la dotación de instalaciones de protección contra incendios del mismo modo que para el interior de la guardería? Es decir: considerando el patio como un recinto más del local.
3. En el caso de una zona exterior cubierta y abierta al exterior por uno de sus lados, ¿cuáles serían las condiciones de reacción al fuego exigibles?
Por ejemplo: en un local situado en planta baja y destinado a guardería con una zona de juegos cubierta y abierta al exterior por su fachada (uno de sus lados abierto), que dispone de una verja en el lado abierto para evitar la salida de los niños, la cual no permite la evacuación directa al exterior y obliga a que esta deba realizarse a través del interior de la guardería.
Respuesta
1./2. Con las excepciones que puedan ser aconsejables ante las singularidades de cada caso, en general, a los espacios exteriores no se les aplica las condiciones del DB SI relativas a reacción al fuego de acabados y revestimientos y a instalaciones de protección contra incendios.
3. Es claramente un caso particular en el que la respuesta depende de las características particulares del mismo. Dependiendo de su configuración, un espacio con uno de sus lados abiertos al exterior puede considerarse un espacio exterior aunque esté cubierto, en cuyo caso estaría sujeto al criterio anterior.